¿Puede tu casero recuperar la vivienda para uso propio sin cláusula en el contrato? Nooooo.



Si tu casero te pide la vivienda para uso personal o familiar, es normal que te surjan dudas, especialmente si esa posibilidad no aparecía escrita en el contrato original. Como experto inmobiliario en Madrid, te lo explico de forma clara y directa:

La respuesta rápida es NO.

Si no está estipulada en el contrato de arrendamiento el casero (persona física) debe esperar los plazos legales, esto es, 5 años o, si estás en prórrogas anuales y no te manifestó la voluntad de no renovarte antes de terminar el quinto año, con preaviso de 4 meses, ya tienes como inquilino protegidos 3 años más (hasta el octavo año). Tras el octavo año comienzan las tácitas reconducciones que pueden ser anuales o mensuales (según se exprese la renta de manera anual o mensual en el contrato) si no hay manifestación de las partes.

El derecho a no renovar:
 Debe notificarlo el casero a su inquilino, de manera fehaciente y con antelación mínima de 4 meses al término del quinto año o antes del octavo año (cuando entraste en prórrogas anuales tras el quinto año). En tácita reconducción sucede lo mismo.

Por lo tanto, al no asistir el derecho para recuperar la vivienda para sí, solo le queda al casero esperar el plazo legal en el que pueda decidir no renovarte.

Forma de notificación y plazo:
Debe hacerse con una antelación mínima de 4 meses y por un medio fehaciente (como burofax) indicando la fecha exacta de finalización.


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