Los impuestos y gastos al VENDER tu propiedad en Madrid.




Vender tu casa en Madrid no es solo fijar un precio; para calcular tu beneficio real debes descontar los gastos e impuestos correspondientes. Aquí tienes la hoja de ruta rápida y directa para que no te lleves sorpresas de última hora:

1. Los 3 "impuestos clave" al Vender

  • IRPF (Ganancia Patrimonial): Tributas por la diferencia entre el valor de compra y el de venta. Si hay beneficio, pagas entre el 19% y el 30%. ¿Exenciones? Si vendes tu vivienda habitual y reinviertes la totalidad (o parcialmente) en tu nueva vivienda habitual o eres mayor de 65 años. No aplica para segundas residencias.
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  • Plusvalía Municipal (IIVTNU): Grava el incremento del valor del suelo. Se calcula sobre el valor catastral del terreno y los años de propiedad (método objetivo) o por la ganancia obtenida (método real). Si demuestras que has vendido en pérdidas, estás exento.
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  • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): Legalmente corresponde al propietario a 1 de enero, aunque es habitual (y legal) pactar con el comprador el reparto proporcional por los meses que cada uno disfrute la vivienda.

2. Gastos asociados a la Venta

  • Cancelación de Hipoteca: Si la vivienda tiene cargas, debes cancelarla registralmente (gastos de Notaría y Registro). Gestoría (opcional)

  • Certificado de Eficiencia Energética (CEE): Obligatorio por ley para poder vender.

  • Honorarios de la Agencia Inmobiliaria: Si confías la venta a un profesional para ahorrar tiempo y ganar seguridad.

Preguntas habituales:

¿Qué impuestos se pagan al vender un piso en Madrid de segunda mano? Al vender tributas principalmente por el IRPF (si hay ganancia patrimonial) y la Plusvalía Municipal al Ayuntamiento de Madrid. El comprador es quien asume el 6% de ITP.

¿Cuándo se está exento de pagar plusvalía municipal en Madrid? Estás exento si vendes por un valor inferior al que compraste (pérdida patrimonial acreditada).

¿Quién paga los gastos de notaría al vender un inmueble en Madrid? La ley estipula que el vendedor asume los gastos de la escritura matriz (notaría), y el comprador paga las copias. Sin embargo, en Madrid es habitual pactar que el comprador asuma la totalidad de estos gastos.

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