¿Cuánto tiempo tiene tu Administrador de Fincas para entregarte el acta de la junta?


Si tuviste una junta de propietarios hace semanas o meses y aún no te han enviado el acta, te lo cuento rápido y sin rodeos.

Los datos clave en 1 minuto:

Según el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente y el secretario tienen un plazo legal máximo de 10 días naturales desde que se celebra la junta para cerrar y firmar el acta.

Además, es una obligación ineludible enviar este documento a absolutamente todos los propietarios, sin importar si asistieron o no a la reunión. El envío debe hacerse por un medio que permita acreditar que lo has recibido.

¿Qué puedes hacer si el administrador se niega a dártela?

  1. Reclama con pruebas: Olvida las llamadas. Exígelo mediante un burofax con certificado de texto y acuse de recibo. Así dejas constancia legal.

  2. Vía judicial: Si tras el burofax sigue ignorándote, tienes la vía abierta para interponer una demanda.

  3. Plantea su despido: No entregar las actas en plazo es un incumplimiento grave de sus funciones. En la próxima junta ordinaria, los vecinos podéis proponer y votar su cese inmediato.

Dudas habituales en la Comunidad de Vecinos

¿Cuál es el plazo legal para enviar el acta de una junta de propietarios? La ley marca un plazo máximo de 10 días naturales tras la reunión para que el acta quede cerrada y firmada. A partir de ahí, debe enviarse sin demoras a los vecinos.

¿Tengo derecho a recibir el acta si no asistí a la reunión? Sí, es obligatorio. El administrador debe hacérsela llegar a todos los comuneros, tanto a los asistentes como a los ausentes, por una vía que garantice su recepción.

¿Qué pasa si mi administrador de fincas en Madrid no me envía el acta? Estará incumpliendo sus obligaciones profesionales. Puedes reclamarla judicialmente y, como comunidad, tenéis el derecho de someter a votación su sustitución en la siguiente asamblea.

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